Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2017-RCA
Fecha: 13-Oct-2017
I.4. Resolución del Juez de garantías
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante decreto de de 4 de agosto 2017 (fs. 916 y vta.), dispuso que previo a admitirse la acción de amparo constitucional, “…se determine el hecho generador efectivo real y material sobre su residencia o actividad fija…” (sic), disponiéndose el plazo de 3 días a partir de su legal notificación.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- rechazo
- 2)
- Fragmento 5
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- “‘…debe entenderse
- Del domicilio del afectado o afectada, cuando la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de su residencia