AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2017-RCA
Fecha: 13-Oct-2017
II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
Sobre el tema la SCP 0595/2017-S1 de 27 de junio recogiendo los entendimientos asumidos a través de la SCP 0201/2015-S3 de 12 de marzo, que: ’’’El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional procederá contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos reconocidos por la constitución y la ley; por su parte la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en su art. 74, establece las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, y como una de ellas, en el numeral 2 del mismo artículo, determina su improcedencia en virtud a los actos consentidos libre y expresamente. Causal que también se encuentra contemplada en el art. 53.2 del CPCo, en el que se establece que la acción de amparo constitucional no procederá: ‘Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado’.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- rechazo
- 2)
- Fragmento 5
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- “‘…debe entenderse
- Del domicilio del afectado o afectada, cuando la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de su residencia