AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2017-RCA
Fecha: 13-Oct-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 3 y 8 de agosto de 2017, cursantes de fs. 912 a 914 vta.; y, 931 y vta., el accionante manifestó que dentro del proceso coactivo civil instaurado en su contra por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “GUAPAY”, el mismo se admitió y sustanció con graves omisiones y violaciones a las normas adjetivas y sustantivas civiles en vigencia; puesto que, el Banco BISA, de cedente de la referida Mutual, pretendería ilegalmente apoderarse de su inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz, Zona Sud Oeste, Urbanización Telchi UV.27 Manzana 13, barrio Remafa, calle Mariano Telchi 2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR), bajo la matricula 7.01.1.99.0000567; a través de un proceso plagado de vicios procesales, en el cual, la parte coactivante no realizó las citaciones correspondientes de acuerdo a ley; ya que, existe el informe del Oficial de Diligencias que señaló que no se pudo citar y notificar con la demanda y la sentencia coactiva a su persona, motivo por el cual, el Juez Público Civil y Comercial Primero del Departamento de Santa Cruz, a través de la providencia de 28 de junio de 2007, ordenó se proceda la notificación mediante cédula judicial; pero curiosamente apareció el formulario de notificaciones “5849801”, que señalaría que la citación y notificación se efectuó de manera personal habiéndose el coactivado rehusado a firmar, en presencia de los testigos Sandra Román Coca y Gabriel Tarqui Flores (Oficial de Diligencias) que firma en constancia; y que posteriormente los mismos, mediante formulario de citaciones y notificaciones “5941382”, nuevamente habrían procedido a notificar al demandado, siendo que dicha citación y notificación con la demanda y sentencia fue realizada en abierta complicidad con la parte coactivante constituyéndose en un vicio procesal al tenor del art. 128 del Código Procesal Civil (CPC), siendo nula de pleno derecho.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- rechazo
- 2)
- Fragmento 5
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- “‘…debe entenderse
- Del domicilio del afectado o afectada, cuando la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de su residencia