AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2017-RCA

Fecha: 13-Oct-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 3 y 8 de agosto de 2017, cursantes de fs. 912 a 914  vta.; y, 931 y vta., el accionante manifestó que dentro del proceso coactivo civil instaurado en su contra por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “GUAPAY”, el mismo se admitió y sustanció con graves omisiones y violaciones a las normas adjetivas y sustantivas civiles en vigencia; puesto que, el Banco BISA, de cedente de la referida Mutual, pretendería ilegalmente apoderarse de su inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz, Zona Sud Oeste, Urbanización Telchi UV.27 Manzana 13, barrio Remafa, calle Mariano Telchi 2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR), bajo la matricula 7.01.1.99.0000567; a través de un proceso plagado de vicios procesales, en el cual, la parte coactivante no realizó las citaciones correspondientes de acuerdo a ley; ya que, existe el informe del Oficial de Diligencias que señaló que no se pudo citar y notificar con la demanda y la sentencia coactiva a su persona, motivo por el cual, el Juez Público Civil y Comercial Primero del Departamento de Santa Cruz, a través de la providencia de 28 de junio de 2007, ordenó se proceda la notificación mediante cédula judicial; pero curiosamente apareció el formulario de notificaciones “5849801”, que señalaría que la citación y notificación se efectuó de manera personal habiéndose el coactivado rehusado a firmar, en presencia de los testigos Sandra Román Coca y Gabriel Tarqui Flores (Oficial de Diligencias) que firma en constancia; y que posteriormente los mismos, mediante formulario de citaciones y notificaciones “5941382”, nuevamente habrían procedido a notificar al demandado, siendo que dicha citación y notificación con la demanda y sentencia fue realizada en abierta complicidad con la parte coactivante constituyéndose en un vicio procesal al tenor del art. 128 del Código Procesal Civil (CPC), siendo nula de pleno derecho.