Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2017-RCA
Fecha: 13-Oct-2017
1)
El accionante argumenta que: 1) No es cierto que los dos días de plazo sean insuficientes para contestar una nota sobre prestación de servicios básicos, el demandado, en lugar de responderla optó arbitrariamente a exigir la presentación de otra nota para contestar la primera; y, 2) El plazo de dos días es razonable para que el demandado se pronuncie en forma escrita sobre su petición, pues tenía la oportunidad para responder en forma positiva o negativa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- CONFIRMAR