AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2017-RCA

Fecha: 13-Oct-2017

improcedente

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 28 de septiembre de 2017, cursante de fs. 7 a 8 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante presentó solo una nota el 25 de septiembre de 2017, habiendo transcurrido dos días hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa; por ello, la autoridad demandada no tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre su petición en un tiempo razonable; y, b) Al no haber transcurrido un tiempo considerable, no puede tener conocimiento de que la parte demandada emitirá una respuesta o no; si no se le dio oportunidad de que se pronuncie al respecto conforme entendió la jurisprudencia a través de la SCP 0649/2017-S1 de 12 de julio.