Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2017-RCA
Fecha: 13-Oct-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 28 de septiembre de 2017, cursante de fs. 7 a 8 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelino Aramayo Cazón contra Arturo Ibáñez, representante legal de la Cooperativa de Servicios de Agua y Alcantarillado de Tarija (COSAALT) Ltda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- CONFIRMAR