Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2017-RCA
Fecha: 13-Oct-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 5 a 6, el accionante manifiesta que, el 25 del mismo mes y año, a través de una nota solicitó la instalación y suministro del servicio básico de agua potable para el inmueble de su propiedad, sin embargo hasta la fecha de la interposición de esta acción tutelar no tuvo respuesta escrita, pertinente, motivada ni fundamentada, mas al contrario, cuando se apersonó a las oficinas de la COSAALT Ltda., le derivaron al abogado de dicha Cooperativa, quien dijo que para obtener una contestación a su petición, debe presentar otra nota exigiendo que responda a su primera solicitud.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- CONFIRMAR