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    AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2017-RCA

    Fecha: 13-Oct-2017

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 28 de septiembre de 2017, cursante de fs. 7 a 8 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedente
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
    • el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
    • para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i)
    • II.4.  Análisis del caso enviado en revisión
    • CONFIRMAR

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