AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2017-RCA
Fecha: 13-Oct-2017
II.4. Análisis del caso enviado en revisión
De los antecedentes cursantes en el expediente se advierte que este mediante nota presentada el 25 de septiembre de 2017, ante la Cooperativa COSAALT Ltda, solicitó instalación y suministro de agua potable en su inmueble (fs. 1); y, el 27 de igual mes y año, formula esta acción de defensa manifestando que no tuvo respuesta a su petición (fs. 5 a 6).
Ahora bien, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, corresponde previamente a la admisión de la acción tutelar, verificar si existió de parte del accionante una acción o actuación para obtener respuesta a la solicitud efectuada; en ese entendido, en el presente caso no consta en antecedentes que el accionante hubiese acudido a la instancia a la cual presentó su pedido de instalación y suministro del servicio básico de agua potable requiriendo respuesta a su reclamo y agotando los medios de impugnación expresos para hacer efectiva su petición, más al contrario, al segundo día de formulada la instalación de agua, planteó directamente esta acción de amparo constitucional; no obstante, que es de entera responsabilidad del accionante acudir previamente ante la autoridad ante quien efectuó su petición; además, no involucra solamente la realización de una solicitud cualquiera y la recepción de la misma, sino el impetrante de tutela debe acreditar que exigió la respuesta y agotó las vías o instancias idóneas del petitorio ante la autoridad demandada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- CONFIRMAR