AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2017-RCA
Fecha: 24-Oct-2017
1)
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por providencia de 22 de septiembre 2017 cursante a fs. 71 y vta., observó esta acción tutelar, disponiendo se subsane dentro de tres días, los siguientes aspectos: 1) Especifique cuál es el acto vulnerador de derechos y garantías constitucionales y la fecha de notificación con dicha determinación administrativa; 2) Mencione si la reclamación venida en acción tutelar fue puesta a conocimiento de las autoridades demandadas; y, si existe el recurso de revocatoria y jerárquico; 3) Enunciar qué derechos fundamentales o garantías constitucionales compromete el acto identificado como infractor; 4) Fundamente la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal, estableciendo cada derecho lesionado además explicar los motivos por los que considera vulnerados; 5) Concrete la pretensión que solicita; vale decir, la petición; 6) Acredite si agotó las instancias correspondientes de acuerdo al Reglamento interno; 7) Acompañe la prueba pertinente como las subsanaciones, observaciones y recursos interpuestos contra las mismas y documentación que respalde su acción tutelar; y, 8) Señale los terceros interesados que pueden verse afectados en sus derechos e intereses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- COMO NO PRESENTADA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR