AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2017-RCA
Fecha: 24-Oct-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta antes de la citación mediante edictos del Expediente 02/2013 del proceso en referencia a su persona; b) Dejar sin efecto las Resoluciones 02/2014 y 110/2016, emitidas por el Tribunal de Procesos Universitarios y el Consejo Universitario de la UPEA; c) Restituir sus derechos universitarios en la citada Universidad y se desbloquee su registro en el sistema computarizado; y, d) Se disponga el pago de honorarios profesionales.
El accionante argumenta que: a) El memorial de subsanación fue presentado en el plazo de tres días en tiempo oportuno, conforme se tiene la fecha de recepción en ventanilla de atención del “Órgano Judicial” de el Alto del departamento de La Paz (fs. 86 a 89 vta.) 29 de septiembre de 2017; b) La causa principal para que pierda todo derecho como estudiante en la UPEA es la Resolución 110/2016 emitida por el Consejo Universitario de la citada Universidad, que vulnera su derecho constitucional al no haber resuelto su apelación; y, c) Considera que todas las observaciones efectuadas por el Juez de garantías fueron subsanadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- COMO NO PRESENTADA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR