AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2017-RCA

Fecha: 24-Oct-2017

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta antes de la citación mediante edictos del Expediente 02/2013 del proceso en referencia a su persona; b) Dejar sin efecto las Resoluciones 02/2014 y 110/2016, emitidas por el Tribunal de Procesos Universitarios y el Consejo Universitario de la UPEA; c) Restituir sus derechos universitarios en la citada Universidad y se desbloquee su registro en el sistema computarizado; y, d) Se disponga el pago de honorarios profesionales.

El accionante argumenta que: a) El memorial de subsanación fue presentado en el plazo de tres días en tiempo oportuno, conforme se tiene la fecha de recepción en ventanilla de atención del “Órgano Judicial” de el Alto del departamento de La Paz (fs. 86 a 89 vta.) 29 de septiembre de 2017; b) La causa principal para que pierda todo derecho como estudiante en la UPEA es la Resolución 110/2016 emitida por el Consejo Universitario de la citada Universidad, que vulnera su derecho constitucional al no haber resuelto su apelación; y, c) Considera que todas las observaciones efectuadas por el Juez de garantías fueron subsanadas.