AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2017-RCA

Fecha: 24-Oct-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 20 y 28 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 66 a 70 vta., y, 86 a 89 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso seguido en su contra por los hechos suscitados en agosto de 2013 en la UPEA, no le citaron para que presente las pruebas de descargo, tampoco lo declararon rebelde, menos se cumplió con los plazos, más al contrario, fue notificado por edictos con la Resolución 02/2014 de 14 de mayo, pese a que la norma no prevé tal procedimiento, mediante la cual, de manera ilegal, fue sancionado con expulsión de la citada Universidad, disponiendo la suspensión de su derecho a continuar estudios y demás beneficios universitarios, sin perjuicio de responsabilidad civil o penal; actuaciones con las cuales se vulneró el debido proceso; contra esa decisión, en tiempo hábil y oportuno conforme al art. 45 y ss. del Reglamento de Procedimientos Universitarios de la UPEA interpuso recurso de apelación.

El recurso de apelación formulado contra la Resolución 02/2014, no fue resuelta, pese a que se notificó con el Auto de radicatoria el 18 de marzo de 2015; sin embargo, en virtud al Informe Jurídico HCU-AJ 049/2015 de 1 de octubre, que establece el silencio administrativo negativo conforme al art. 17.III inc. b) de la “…Resolución 108/2010 de las Disposiciones Interpretativas y Aclaratorias…” (sic), el Consejo Universitario de la UPEA por Resolución 110/2016 de 3 de agosto, declaró la ejecutoria de la referida Resolución Sancionatoria, disponiendo se remita los expedientes ante el Tribunal de Procesos Universitarios para su ejecución y cumplimiento.

Al haber aplicado el silencio administrativo negativo con referencia al expediente 02/2013 no fue considerado su recurso de apelación; por ende, al haber finalizado todo el proceso se lesionaron sus derechos al debido proceso, ya que fue sancionado sin haber sido oído, quebrantando su derecho a la defensa y dándole muerte civil; toda vez que, tiene cincuenta y tres años y no cuenta con empleo siendo su única esperanza obtener su título profesional para acceder a alguna fuente laboral.