Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2017-RCA
Fecha: 24-Oct-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 3/2017 de 2 de octubre, cursante de fs. 90 a 91 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- COMO NO PRESENTADA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR