Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2017-RCA
Fecha: 24-Oct-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 3/2017 de 2 de octubre, cursante de fs. 90 a 91 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Gonzalo Montoya Ruiz contra Edwin Jesús Callejas Pinto, Rector a.i.; Felipe Paucara Condori Presidente Docente, Daniel Guzmán Tambo Tarqui Presidente Estudiantil; y, Virginia Celenia Vargas Moreira Secretaria General a.i., miembros del Consejo todos de la Universidad Pública del El Alto (UPEA).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- COMO NO PRESENTADA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR