AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2017-RCA
Fecha: 24-Oct-2017
COMO NO PRESENTADA
Por Resolución 3/2017 de 2 de octubre, cursante de fs. 90 a 91 vta., el Juez de garantías declaró COMO NO PRESENTADA la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) Esta acción no se adecua a los requisitos de la acción tutelar, tampoco cumplió con la observación efectuada el 22 de septiembre de 2017; ii) Si bien identificó como acto vulnerador la Resolución 02/2014; sin embargo, no señaló en qué fecha fue notificada, requisito que posibilita identificar el plazo de inmediatez; iii) Aclaró que con el recurso de apelación agotó la instancia administrativa; pero no mencionó si el reclamo en esta acción tutelar fue puesto a conocimiento a las autoridades demandadas; iv) No se tiene identificado el derecho fundamental vulnerado ya que el debido proceso tiene varios componentes; v) No expuso la relación de causalidad entre el hecho, el derecho infringido y el acto ilegal; vi) No identificó el acto ilegal que se acusa a las autoridades demandadas; toda vez que, de la Resolución 02/2014, cuestionada, fue suscrita por Víctor Paz Ceballos e Ismael Canaviri Quispe, miembros del Tribunal de Procesos Disciplinarios, contra quienes no se dirigió la acción tutelar sino contra personas distintas; y, vii) La petición es incongruente no se refiere a la reparación del supuesto acto infractor; toda vez que, pide la nulidad o anulación de obrados respecto a su persona hasta el vicio más antiguo del Expediente 02/2013, que dio origen a la Resolución 02/2014, y la Resolución de ejecutoria 110/2016.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el Juez de garantías, por providencia de 22 de septiembre 2017, observó esta acción de defensa, disponiendo se subsane dentro de tres días. Presentado el memorial de subsanación, a través de la Resolución 3/2017, cursante de fs. 90 a 91 vta., se declaró COMO NO PRESENTADA la presente acción de amparo constitucional, señalando que el accionante no dio cumplimiento a lo observado.
Al respecto revisado el memorial principal de esta acción tutelar como el de subsanación, se evidencia que el accionante no cumplió con las observaciones efectuadas por el Juez de garantías relativas a identificar de manera clara la relación de causalidad entre los hechos mencionados como ilegales, los derechos que considera lesionados y el petitorio; toda vez que, no especificó cual es el acto lesivo de sus derechos fundamentales que considera vulnerados, remitiéndose a simplemente efectuar una relación imprecisa de los hechos, efectuando un relato confuso del proceso administrativo seguido en su contra, pues no indicó de forma adecuada cuales son los actos que le causan agravios y de qué forma conculcaron sus derechos; es decir, identificar de tal modo que pueda ser entendido el nexo entre el acto lesivo y los derechos quebrantados; por otra parte, no adjuntó la documentación solicitada por el Juez de garantías; para acreditar si se había cumplido con la subsidiariedad e inmediatez; asimismo, no identificó a los terceros interesados; toda vez que, dicho apartado está destinado a precautelar los derechos de quienes se vayan a ver afectados con la decisión a ser tomada por los jueces y tribunales de garantías, teniendo en cuenta que en el proceso seguido no fue el único procesado y sancionado; y finalmente el petitorio; el cual no es claro, pues pretende que la Justicia Constitucional actúe como una instancia de impugnación.
Por todo ello, se tiene que, el impetrante de tutela, a pesar de tener la obligación de cumplir con los requisitos de contenido previstos en los arts. 33.5, 7 y 8; 54; y, 55 del CPCo, y subsanar las observaciones realizadas por el Juez de garantías, incumplió el mismo; por lo que, conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; en el caso concreto, corresponde confirmar la Resolución del Juez de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- COMO NO PRESENTADA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR