Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2017-RCA
Fecha: 31-Oct-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 211 de 8 de septiembre de 2017, cursante de fs. 103 a 105 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Guillermo Suárez Bolzon en representación legal de la empresa Constructora de Servicios Suarcron, Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Karen Vélez Salvatierra, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Beni.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- CONFIRMAR