AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2017-RCA
Fecha: 31-Oct-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs. 69 a 79, el representante de la Empresa accionante manifiesta que, anteriormente la empresa Bitumina Industrial Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) interpuso la primera acción de amparo constitucional contra la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y la Autoridad de Servicios Portuarios de Bolivia; y, la Empresa a la que representa figuró como tercero interesado; siendo que dicha acción tutelar inicialmente fue admitida mediante Resolución 530/2017 de 25 de agosto, emitida por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías; sin embargo, la misma autoridad por Auto 54/2017 de 31 de agosto, se dejó sin efecto la referida Resolución y todas las determinaciones judiciales, declinando competencia ante el juez natural que resulte con competencia; y se dispuso se remita ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
El mismo 31 de agosto de 2017, la empresa Bitumina Industrial Bolivia S.A., una vez conocido el “RECHAZO”, interpuso la segunda acción de defensa contra las mismas personas naturales y jurídicas, con el mismo objeto y causa, solicitando medidas cautelares; dicha acción tutelar previo sorteo radicó ante la autoridad hoy demandada, quien admitió y adoptó medidas cautelares de retención de la carga internacional que se encuentra en Arica Chile y Matarani-Perú, incluido los “BL 572602045 y HLCULED 170511232” (sic) de los cuales la Empresa hoy accionante es consignatario, efectuándose todo ello en menos de treinta minutos.
La parte accionante considera que una vez declinada la competencia y remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional no puede de manera inmediata volverse a plantear y admitir una nueva acción tutelar con las mismas características de identidad, objeto y causa ya que mientras no se resuelva o se acuda al juez natural no es posible que otra autoridad judicial admita la segunda acción de defensa y adopte medidas cautelares; además, dicha acción de defensa tiene la calidad de cosa juzgada en razón de competencia que vulnera sus derechos fundamentales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- CONFIRMAR