DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S1

Fecha: 17-Oct-2017

“cuando las autoridades indígena originario campesinos resuelven un conflicto de límites territoriales al interior de las comunidades como en este caso de las comunidades Vilasaca, Bella Vista y Murmutani, aplicando bajo los principios de equidad, equilibrio y transparencia, y las normas internas como la conciliación en presencia de autoridades orgánicas de nuestra comunidades y respetando la Constitución Política del Estado, debe ser aplicables y de obligatorio cumplimiento a todas las comunidades quienes suscribieron el acuerdo para vivir en armonía y paz entre las comunidades y ninguna otra autoridad de las próximas gestiones pueda invalidar la misma sin un fundamento ni motivos sumamente justificados”.

La consulta de la Agente Municipal de la comunidad de Murmuntani, de la marka  Llika, de acuerdo al desarrollo de la presente Declaración Constitucional establecida en el punto II.2 Consulta de Autoridad indígena sobre la aplicación de la Resolución se tiene lo siguiente: “cuando las autoridades indígena originario campesinos resuelven un conflicto de límites territoriales al interior de las comunidades como en este caso de las comunidades Vilasaca, Bella Vista y Murmutani, aplicando bajo los principios de equidad, equilibrio y transparencia, y las normas internas como la conciliación en presencia de autoridades orgánicas de nuestra comunidades y respetando la Constitución Política del Estado, debe ser aplicables y de obligatorio cumplimiento a todas las comunidades quienes suscribieron el acuerdo para vivir en armonía y paz entre las comunidades y ninguna otra autoridad de las próximas gestiones pueda invalidar la misma sin un fundamento ni motivos sumamente justificados”.