DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S1

Fecha: 17-Oct-2017

IV.

De acuerdo a los antecedentes, se tiene que el agente municipal de la comunidad de Murmuntani del municipio de Llika consulta lo siguiente: “cuando las autoridades indígena originario campesinos resuelven un conflicto de límites territoriales al interior de las comunidades como en este caso de las comunidades Vilasaca, Bella Vista y Murmutani, aplicando bajo los principios de equidad, equilibrio y transparencia, y las normas internas como la conciliación en presencia de autoridades orgánicas de nuestra comunidades y respetando la Constitución Política del Estado, debe ser aplicables y de obligatorio cumplimiento a todas las comunidades quienes suscribieron el acuerdo para vivir en armonía y paz entre las comunidades y ninguna otra autoridad de las próximas gestiones pueda invalidar la misma  sin un fundamento ni motivos sumamente justificados”; sobre este conflicto se evidencia que existe antecedentes de que las autoridades originarias de la marka Llika sí emitió Resolución solucionando el conflicto de las comunidades de Bella Vista, Murmuntani y Vilasaca de acuerdo a sus normas y procedimientos del Ayllu; sin embargo, la Resolución no fue cumplida, más al contario la comunidad que vulnero límites territoriales no acato dicha disposición superior; mismas, se siguen incumpliendo, lo que provoca el alejamiento del qhapaq ñan y quiebre del suma qamaña en los demás Ayllus de la marka Llika.