DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S1

Fecha: 17-Oct-2017

para solucionar el conflicto, el problema de

Consiguientemente; en la Marka Llika de la Nación Killas Asanajaqi y afiliado al Consejo de Naciones Originarias de Potosí (CAOP), el respeto y control de la tierra y territorio ancestral en los cuatro Ayllus en sus espacios del Araxpacha, Akapacha y Manqhapacha son sagradas y están normadas entre sus iwxas (principios y valores) de la Marka; para solucionar el conflicto, el problema de fondo es la expansión del territorio por parte de la comunidad de Vilasaca; a consecuencia de la vulneración de límites de las comunidades de Bella Vista y Murmuntani lograron extender su territorio; sin embargo, en la marka sus contribuyentes deben ser respetadas por todos sus colindantes de acuerdo a lo establecido en la norma y procedimiento de los cuatro Ayllus.

A partir de la norma objeto de Consulta identificado, para ver su compatibilidad con los principios y valores constitucionales, una primera parte está referido a la potestad que tienen los Mallku Mayor y Mallku Agrario (autoridad originaria), para resolver sus conflictos internos y territoriales, especialmente a la gestión territorial, aplicando sus normas y procedimientos propios como el muyu, ayni, thakhi y suma qamaña que implica cumplir las normas estrictas establecidas históricamente por los abuelos.

De acuerdo a los fundamentos de la consulta III.3 y III.4, de la presente Declaración las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen el derecho a la gestión territorial indígena autónoma y que él mismo está íntimamente vinculado con el derecho a la “libre determinación”  en este marco los pueblos indígena originario campesinos determinan de manera autónoma la gestión de sus tierras colectivas y por ende también resuelven los conflictos generados en sus territorios. En el presente caso las autoridades de la marka Llika, conforme señalan en su Consulta en el marco de sus principios y valores han ejercitado el derecho de la gestión territorial indígena, considerando que las tierras en la marka Llika y sus cuatro ayllus están constituidos como Tierras Comunitarias de Origen (TCO); por tanto, los principios y valores y las normas y procedimientos propios, así como su estructura propia de autoridades que aplican en la gestión territorial interna es compatible con los principios y valores de la Constitución Política del Estado y los convenios y tratados internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas. 

El segundo componente de la Consulta, refiere a la decisión adoptada por las autoridades de la marka Llika; la expansión del territorio por parte de la comunidad de Vilasaca a consecuencia de la apropiación o invasión de límites de las comunidades de Bella Vista y Murmuntani; no ha respetado los límites ancestrales asignados en la gestión autónoma de las tierras comunitarias; a diferencia de la clásica propiedad privada, donde están los muros que dividen la propiedad individual; por tanto, la vigencia de los principios y valores como la equidad y equilibrio hace que respeten estos límites naturales, lo contrario significa el quebrantamiento de los principios y valores y las reglas comunitarias significando así el apartamiento del camino del “qhapaj ñan” descrito en el fundamento jurídico III.2, de la presente Declaración y ante este alejamiento del camino o vida noble intervienen los Mallkus de la marka Llika, como en este caso resolvieron el conflicto suscribiendo Resoluciones para resolver el conflicto, que el mismo es compatible con los principios y valores constitucionales.   

Finalmente cabe resaltar, en la lógica cósmica y del jaqi (persona), las comunidades de Vilasaca, Bella Vista y Murmutani que pertenecen y dependen del gobierno de la marka Llika; además, por ser sus wawa-qallus (hijos) y por suscitarse el conflicto en su territorio, estas deben ser solucionadas por sus mismas autoridades de acuerdo a sus normas y procedimientos; para ello nos remitimos a la esencia de la jurisdicción indígena originaria campesina que forma parte de la función judicial único constituyendo así la base del pluralismo jurídico establecido en el art. 179.I de la CPE, lo cual hace que las decisiones que asume la jurisdicción indígena originaria campesina tienen carácter definitivo, haciendo que inclusive ninguna otra jurisdicción puede revisar sus resoluciones excepto la justicia constitucional; por tanto, una sola comunidad no puede desacatar las normas y procedimientos propios de la Marka, menos puede desconocer o revocar la decisión asumida.

Por consiguiente, en el marco de la igualdad jerárquica y autonómica de las naciones y pueblos indigencia originario campesinos, las autoridades de la marka Llika, aplicando sus normas y procedimientos propios deben emitir otra Resolución o aplicar su disposición ya emanada en el presente caso concreto; para que estas comunidades vuelvan al “qhapaq ñan” y puedan restituir el estado de armonía y equilibrio para encontrar el “suma qamaña”.