DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S1
Fecha: 17-Oct-2017
I.2. Estructura territorial y organizativa
La marka Llika territorialmente está estructurado por cuatro ayllus que son Hornillo, Grande, Kawana y Wanaki; en el interior de cada ayllu existen pequeñas comunidades que en su conjunto conforma el territorio de Llika, que pertenece a la Nación Killakas Asanajaqi y afiliado al Consejo de Naciones Originarias de Potosí (CAOP); y se encuentra saneado como Tierra Comunitaria de Origen (TCO) por ayllu, con título otorgado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); el territorio del ayllu está representado y gobernado en forma dual por el Kuraka, Jilaqata y Alcalde de ayllu; por otra parte, la marka Llika centraliza a todas las autoridades de los Ayllus y constituye su estado de gobierno a través del Mallku de Marka y su Mama T’alla, seguido por el Mallku Agrario y su Mama T’alla; además, respaldado por los Kurakas 1º y 2º; su gestión de gobierno dura durante un año y se accede de acuerdo a sus normas y procedimientos propios como el muyu; asimismo, las dos primeras autoridades de la Marka son los encargados directos de solucionar todos los problemas referentes a tierra y territorio.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la consulta del conflicto de límites territoriales al interior de las comunidades de Vilasaca, Bella Vista y Murmuntani,
- I.1. Identidad y cosmovisión
- I.2. Estructura territorial y organizativa
- Fragmento 4
- II.
- 2.
- 4.
- 5.
- 14.
- Fragmento 10
- II.2.
- “cuando las autoridades indígena originario campesinos resuelven un conflicto de límites territoriales al interior de las comunidades como en este caso de las comunidades Vilasaca, Bella Vista y Murmutani, aplicando bajo los principios de equidad, equilibrio y transparencia, y las normas internas como la conciliación en presencia de autoridades orgánicas de nuestra comunidades y respetando la Constitución Política del Estado, debe ser aplicables y de obligatorio cumplimiento a todas las comunidades quienes suscribieron el acuerdo para vivir en armonía y paz entre las comunidades y ninguna otra autoridad de las próximas gestiones pueda invalidar la misma sin un fundamento ni motivos sumamente justificados”.
- la consulta de las autoridades indígena originario campesinos para solucionar el problema de
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- Lidia Morales Mamani, Agente Municipal de la comunidad de Murmuntani, municipio de Llika
- vida en plenitud’
- III.2. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.3. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
- legítimamente adquiridos
- La esencia del territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas, no solamente consiste en reconocimiento del acceso a un espacio territorial físico, sino, fundamentalmente este derecho está vinculado a la facultad que tienen los pueblos indígenas para administrar el territorio, en base a su propia institucionalidad, de ello se desprende la competencia que poseen mediante sus propias autoridades la potestad de distribución y redistribución del territorio, basados en los principios de equidad social, sustentabilidad, complementariedad, equilibrio y bienestar común, establecidos en el art. 8.II de la CPE
- derecho a reforzar y conservar sus propias instituciones.
- FJ.III.1.”(…) la plurinacionalidad descolonizante reconoce a los pueblos indígena originario campesinos, como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones, sus saberes y conocimientos como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad”.
- IV.
- “
- para solucionar el conflicto, el problema de
- 2° INSTRUIR