Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S1
Fecha: 17-Oct-2017
vida en plenitud’
“…es preciso aclarar primeramente que el ‘Vivir Bien’, conlleva a la ‘vida en plenitud’ e implica primero saber vivir y luego convivir en armonía y en equilibrio; en armonía con los ciclos de la Madre Tierra, del cosmos, de la vida y de la historia, y en equilibrio con toda forma de existencia sin la relación jerárquica, comprendiendo que todo es importante para la vida” (Albo, 2010: 57).
Este referente existencial de las culturales andinas ha permitido generar y reproducir la vida basada en este principio, a diferencia de las culturas foráneas occidentales que ocasionaron la degradación más profunda y acelerado de la pérdida de referentes culturales basadas en una coexistencia holística.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la consulta del conflicto de límites territoriales al interior de las comunidades de Vilasaca, Bella Vista y Murmuntani,
- I.1. Identidad y cosmovisión
- I.2. Estructura territorial y organizativa
- Fragmento 4
- II.
- 2.
- 4.
- 5.
- 14.
- Fragmento 10
- II.2.
- “cuando las autoridades indígena originario campesinos resuelven un conflicto de límites territoriales al interior de las comunidades como en este caso de las comunidades Vilasaca, Bella Vista y Murmutani, aplicando bajo los principios de equidad, equilibrio y transparencia, y las normas internas como la conciliación en presencia de autoridades orgánicas de nuestra comunidades y respetando la Constitución Política del Estado, debe ser aplicables y de obligatorio cumplimiento a todas las comunidades quienes suscribieron el acuerdo para vivir en armonía y paz entre las comunidades y ninguna otra autoridad de las próximas gestiones pueda invalidar la misma sin un fundamento ni motivos sumamente justificados”.
- la consulta de las autoridades indígena originario campesinos para solucionar el problema de
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- Lidia Morales Mamani, Agente Municipal de la comunidad de Murmuntani, municipio de Llika
- vida en plenitud’
- III.2. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.3. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
- legítimamente adquiridos
- La esencia del territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas, no solamente consiste en reconocimiento del acceso a un espacio territorial físico, sino, fundamentalmente este derecho está vinculado a la facultad que tienen los pueblos indígenas para administrar el territorio, en base a su propia institucionalidad, de ello se desprende la competencia que poseen mediante sus propias autoridades la potestad de distribución y redistribución del territorio, basados en los principios de equidad social, sustentabilidad, complementariedad, equilibrio y bienestar común, establecidos en el art. 8.II de la CPE
- derecho a reforzar y conservar sus propias instituciones.
- FJ.III.1.”(…) la plurinacionalidad descolonizante reconoce a los pueblos indígena originario campesinos, como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones, sus saberes y conocimientos como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad”.
- IV.
- “
- para solucionar el conflicto, el problema de
- 2° INSTRUIR