DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S1
Fecha: 17-Oct-2017
legítimamente adquiridos
La Constitución Política del Estado Plurinacional con relación a la gestión territorial autónoma es claro y ratifica todo lo señalado en el párrafo anterior, dejando simplemente aclarado que debe tomarse el derecho de los terceros que hayan sido “legítimamente adquiridos”, resaltamos esta última expresión por las consecuencias históricas que pasó la territorialidad indígena, no todos los terceros poseen de manera legítima la tierra, muchas han sido producto de imposiciones de negociados y de despojos bajo el manto de la legalidad, siendo imperativo la reconstitución territorial en el marco de la Plurinacionalidad, al respecto la norma fundamental como derecho de los pueblos indígenas en el art. 30.II.12 expresa: “A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros”.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la consulta del conflicto de límites territoriales al interior de las comunidades de Vilasaca, Bella Vista y Murmuntani,
- I.1. Identidad y cosmovisión
- I.2. Estructura territorial y organizativa
- Fragmento 4
- II.
- 2.
- 4.
- 5.
- 14.
- Fragmento 10
- II.2.
- “cuando las autoridades indígena originario campesinos resuelven un conflicto de límites territoriales al interior de las comunidades como en este caso de las comunidades Vilasaca, Bella Vista y Murmutani, aplicando bajo los principios de equidad, equilibrio y transparencia, y las normas internas como la conciliación en presencia de autoridades orgánicas de nuestra comunidades y respetando la Constitución Política del Estado, debe ser aplicables y de obligatorio cumplimiento a todas las comunidades quienes suscribieron el acuerdo para vivir en armonía y paz entre las comunidades y ninguna otra autoridad de las próximas gestiones pueda invalidar la misma sin un fundamento ni motivos sumamente justificados”.
- la consulta de las autoridades indígena originario campesinos para solucionar el problema de
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- Lidia Morales Mamani, Agente Municipal de la comunidad de Murmuntani, municipio de Llika
- vida en plenitud’
- III.2. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.3. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
- legítimamente adquiridos
- La esencia del territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas, no solamente consiste en reconocimiento del acceso a un espacio territorial físico, sino, fundamentalmente este derecho está vinculado a la facultad que tienen los pueblos indígenas para administrar el territorio, en base a su propia institucionalidad, de ello se desprende la competencia que poseen mediante sus propias autoridades la potestad de distribución y redistribución del territorio, basados en los principios de equidad social, sustentabilidad, complementariedad, equilibrio y bienestar común, establecidos en el art. 8.II de la CPE
- derecho a reforzar y conservar sus propias instituciones.
- FJ.III.1.”(…) la plurinacionalidad descolonizante reconoce a los pueblos indígena originario campesinos, como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones, sus saberes y conocimientos como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad”.
- IV.
- “
- para solucionar el conflicto, el problema de
- 2° INSTRUIR