SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017

Fecha: 24-Oct-2017

I.1. Alegaciones de la autoridad originaria

Por memorial de 17 de junio de 2016, cursante de fs. 34 a 36 vta., los demandantes señalan que la comunidad campesina “San Joaquín”, formalizó su existencia mediante Resolución Prefectural 598/04, Resolución Subprefectural 015/05, Resolución Municipal 51/04 con registro VEL/0015/05, encontrándose por ello reconocidos como OTB y con registro de personalidad jurídica, para ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a la normativa vigente.

Asimismo, precisan que en cumplimiento a lo dispuesto por la SCP 0484/2015-S2, el Tribunal de justicia de la mencionada comunidad, anuló las dos Resoluciones que atentaron contra los derechos de José Lino Mamata y en proceso de acondicionamiento de su casa “Pauhichi”; se entregaron sus enseres levantados bajo inventario como una forma de reparación de daños civiles de acuerdo a sus usos y costumbres; sin embargo, fueron sorprendidos con la notificación de la demanda de reparación de daños interpuesto por dicho comunario en contra de sus personas.

Ante esta situación formularon excepción previa de incompetencia, solicitando al Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco, decline competencia y se separe del conocimiento de la causa, remitiendo el proceso a la autoridad competente en la jurisdicción indígena originaria, campesina (JIOC); no obstante, esta excepción no fue contestada, sino, solo se les notificó con el Auto Definitivo de 30 de mayo de 2016, en el que se declaró probada la demanda de pago de daños civiles y se desestimó la excepción con una simple presentación.