SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017
Fecha: 24-Oct-2017
I.1. Alegaciones de la autoridad originaria
Por memorial de 17 de junio de 2016, cursante de fs. 34 a 36 vta., los demandantes señalan que la comunidad campesina “San Joaquín”, formalizó su existencia mediante Resolución Prefectural 598/04, Resolución Subprefectural 015/05, Resolución Municipal 51/04 con registro VEL/0015/05, encontrándose por ello reconocidos como OTB y con registro de personalidad jurídica, para ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a la normativa vigente.
Asimismo, precisan que en cumplimiento a lo dispuesto por la SCP 0484/2015-S2, el Tribunal de justicia de la mencionada comunidad, anuló las dos Resoluciones que atentaron contra los derechos de José Lino Mamata y en proceso de acondicionamiento de su casa “Pauhichi”; se entregaron sus enseres levantados bajo inventario como una forma de reparación de daños civiles de acuerdo a sus usos y costumbres; sin embargo, fueron sorprendidos con la notificación de la demanda de reparación de daños interpuesto por dicho comunario en contra de sus personas.
Ante esta situación formularon excepción previa de incompetencia, solicitando al Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco, decline competencia y se separe del conocimiento de la causa, remitiendo el proceso a la autoridad competente en la jurisdicción indígena originaria, campesina (JIOC); no obstante, esta excepción no fue contestada, sino, solo se les notificó con el Auto Definitivo de 30 de mayo de 2016, en el que se declaró probada la demanda de pago de daños civiles y se desestimó la excepción con una simple presentación.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la autoridad originaria
- NO ESTAMOS DE ACUERDO
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II.
- III.4. El juez natural como componente del debido proceso
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.5.2. Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.5.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- 1°
- 3º