SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017

Fecha: 24-Oct-2017

III.5.2. Con relación al ámbito de vigencia territorial

Los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ, establecen que el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino (PIOC), siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia –personal y material–.

Así, de los datos adjuntos se tiene que el proceso civil de reparación de daños, emergió a raíz de la concesión de tutela que el Tribunal Constitucional Plurinacional otorgó a favor José Lino Mamatá mediante la SCP 0484/2015-S2, por la lesión de derechos que hubiesen cometido las autoridades indígenas de la indicada comunidad, al disponer el desalojo y expulsión de su persona de las 3 hectáreas de terreno que eran de su propiedad dentro la referida comunidad.

En tal sentido, como los hechos que dieron lugar a la demanda de reparación de daños se suscitaron al interior de la comunidad San Joaquín y sus efectos se produjeron de igual manera en la misma, se tiene por cumplida este otro ámbito de vigencia para el reconocimiento de competencia de la JIOC de la precitada comunidad.