Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017
Fecha: 24-Oct-2017
II.4.
II.4. José Lino Mamata, por escrito de 20 de enero de 2016, presentado ante el Juez Mixto de Partido y de Sentencia de Velasco, interpuso demanda de reparación de daños contra Joaquín Barequi Ribera, Cacique General, Marina Chuve Mencari, Primera Cacique, Adela Soliz Quinquivi, Segunda Cacique, Rosa Soliz Chávez, Presidenta; y, Eunice Camacho Lizondo, Vicepresidenta, por la suma de cien mil dólares estadounidenses (fs. 14 a 16). La cual fue admitida por auto de 28 de enero del mismo año (fs. 17).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la autoridad originaria
- NO ESTAMOS DE ACUERDO
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II.
- III.4. El juez natural como componente del debido proceso
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.5.2. Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.5.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- 1°
- 3º