SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017

Fecha: 24-Oct-2017

NO ESTAMOS DE ACUERDO

Señalan que los daños civiles emergentes de “nuestros errores e inobservancia del art. 5 Parte III de la Ley 073 ‘Deslinde jurisdiccional’ consideramos que deben ser honrados como lo venimos haciendo de acuerdo a nuestros usos y costumbres; pero, NO ESTAMOS DE ACUERDO con la demanda interpuesta por el señor José Lino Mamata y el INFORME TÉCNICO PERICIAL autorizado por el señor Juez, por cierto, sobredimensionado, fuera de todo contexto y realidad, desconociendo el proceso de administración de justicia en una comunidad, en vista que se debe observar y valorar sus tradiciones, costumbres y fundamentalmente el espíritu en las relaciones comunitarias, las mismas que se fundamentan en la armonía con el ecosistema, el respeto al medio ambiente a la explotación de los recursos naturales en forma sostenible y convivencia en un ambiente de paz y armonía”.

Finalmente, indican que no justifica una demanda de daños civiles en la proporción al monto interpuesto, ya que sus personas son comunarios que viven y sustentan a sus familias con la limitada producción del campo. Por lo que existiendo invasión de competencias por parte de la jurisdicción ordinaria en desmedro de la JIOC, al conocer y resolver una demanda de daños civiles, solicitan se reafirme su competencia y declaren nulo los actuados del Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco.