SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 24-Oct-2017

es un criterio normativo del derecho penal sustantivo y adjetivo, que descarta toda normativa que implique una presunción de culpabilidad o establezcan para el imputado la carga de probar su inocencia

De acuerdo al marco estructural planteado por la entidad accionante, corresponde inicialmente analizar, la denuncia de contravención al principio de presunción de inocencia previsto en el art. 116.I de la CPE, sobre el cual, el entendimiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, dejó establecido que el mismo se traduce en un principio, derecho y garantía a la vez; y se configura como un estado de inocencia de la persona sometida a un proceso, que debe ser conservado durante todo el trámite procesal, hasta el pronunciamiento de la sentencia firme y definitiva; pero a su vez, la presunción de inocencia, “es un criterio normativo del derecho penal sustantivo y adjetivo, que descarta toda normativa que implique una presunción de culpabilidad o establezcan para el imputado la carga de probar su inocencia”.

Asimismo, se debe tener en cuenta que, dentro del ámbito del ejercicio del poder punitivo del Estado, se tienen por un lado el derecho penal propiamente dicho y el contravencional. El primero, tiene por objeto regular las conductas punibles, con la finalidad de resguardar los derechos individuales y colectivos; de manera que, las sanciones o medidas de seguridad, están destinadas a restituir la seguridad y la armonía social y, son establecidas en función al grado de participación (dolo o culpa) del sujeto activo y en atención al nivel de afectación de los bienes jurídicamente protegidos. Por su parte, el régimen contravencional, sanciona la inobservancia de las normas de índole administrativo, en atención al nivel de afectación en el normal desarrollo de los servicios y funciones estatales; de manera que, en este ámbito, el presupuesto para la aplicación de la sanción es: 1) La inobservancia de la normativa; y, 2) El perjuicio al correcto desempeño de las funciones estatales. De acuerdo a este último elemento, la punición de estas debe guardar correspondencia con la afectación que ciertas conductas provocan a la administración estatal, tomando en cuenta que su objeto es corregir el accionar del administrado, por lo que no concierne sancionar aquellas conductas inocuas.