SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Fecha: 24-Oct-2017
I.1.1. Relación sintética de la acción
Dentro del proceso administrativo contra la Agencia Despachante de Aduana “GNOSIS S.R.L.”, por el cargo de contravención aduanera del error de transcripción de datos consignados en la página de documentos adicionales de 105 Declaraciones Únicas de Importaciones (DUIs), de una sola importación, realizada mediante factura comercial GZDY20150722-01 de 20 de agosto de 2015, estando esta conducta incorporada en el artículo primero conducta 3 de la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia RD 01-021-15, que prevé como sanción 500 UFV´s (quinientos unidades de fomento a la vivienda); en consecuencia, dicha previsión, incorpora una responsabilidad objetiva, que resulta ser contraria a la presunción de inocencia y al principio de culpabilidad garantizados por la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales, en razón a que, dicha norma administrativa fija que la sanción sea impuesta sin que la Administración Aduanera, como acusadora, tenga que probar la culpabilidad del administrador, lo cual hace que el proceso determine una conducta y se emita una sanción directa, por medio de un mero trámite que no permite el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, mucho menos probar la no culpabilidad del sujeto por inconcurrencia del elemento volitivo.
La Resolución cuestionada, al establecer la responsabilidad objetiva y atribuir sanción al error, contraviene la presunción de inocencia; pero además, tampoco satisface las exigencias de los principios de legalidad, tipicidad, taxatividad, atentando de este modo la libertad y dignidad del ser humano, al no versar sobre una conducta que guiada por la voluntad, permita al administrado dimensionar las consecuencias de sus actos, sino que, un resultado “error” se constituye en el presupuesto para la imposición de la sanción establecida en la norma objetada. La referida previsión, a la vez, da cabida a la más amplia gama de equivocaciones imaginables y carentes de precisión; por tanto, carece de claridad y no permite a las personas comprender el alcance de lo proscrito, bajo amenaza de sanción.
La norma impugnada resulta inconstitucional, no observa la razonabilidad y proporcionalidad; por cuanto, el establecer sanción por un error de escritura, resulta irrelevante para el control aduanero ya que para su validación por la ANB va ineludiblemente aparejada de los documentos soporte por medio digital; pero además se debe tomar en cuenta que, la conducta humana es falible y el derecho no pude sancionar la falibilidad, más aún, cuando el ordenamiento normativo procesal boliviano, prevé la corrección de los errores ya sea de oficio o por petición de las partes, sin que traiga como consecuencia la punición; y por otro lado, el ejercicio de la facultad punitoria, no pude constituirse en un mecanismo recaudatorio, que priorice la aplicación de la sanción pecuniaria, frente a función correctiva de las conductas que se consideran lesivas.
Asimismo, la RD atacada de inconstitucional, resulta irracional, al establecer sanción en los casos en los que el error, no produce lesión derechos o afectación a los intereses públicos o de terceros; en tal mérito, para que opere esta consecuencia jurídica “sanción”, el presupuesto elemental es la existencia de una lesión real y efectiva, que en el presente caso, no se hace referencia, por lo que, sancionar por errores inocuos, resultaría irracional. A su vez; en el caso denunciado, el procedimiento administrativo establecido para la aplicación de la norma debatida, se aparta de las exigencias del debido proceso, al no dar cabida a la valoración de la conducta del administrado y la lesividad de aquella; convirtiendo de este modo, en irrelevante el derecho a la defensa y el ejercicio de los medios recursivos o de impugnación, menoscabando en consecuencia, todos los derechos y garantías protegidos por estas.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- RECHAZÓ
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Normas impugnadas de inconstitucionales
- Artículo 410
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Sobre la presunción de inocencia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- b). La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- c) El principio – garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- el estado de inocencia sólo es posible desvirtuar a través de una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada formal y material, emergente de un debido proceso. Entonces, entre tanto no se obtenga la sentencia condenatoria ejecutoriada que establezca o constituya la culpabilidad del encausado, el inculpado debe ser merecedor y gozar de un trato de inocente
- III.3. Del principio de legalidad, taxatividad y tipicidad
- Fragmento 24
- en resguardo de las garantías tanto formal como material que estructuran el principio de legalidad en materia disciplinaria-sancionatoria, no se puede utilizar el método análogo de interpretación ni suplir de ninguna manera las conductas no establecidas por ley expresa, entonces, solamente se establecerán sanciones en la medida que la conducta se adapte a la tipicidad punitiva-sancionatoria establecida por el legislador y en tanto y cuanto se utilicen criterios de interpretación que no excedan los alcances del contenido esencial del principio de legalidad en la esfera disciplinaria
- Asimismo determinó que solamente puede imponerse una sanción administrativa cuando ésta esté específicamente establecida por ley de acuerdo al principio de taxatividad
- como la obligación de que los jueces y tribunales apliquen la ley sustantiva debidamente enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en calificación errónea que afecte al debido proceso y devenga en defecto absoluto insubsanable
- el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley,
- en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo
- III.4. El principio de razonabilidad
- estándar axiomático, destinado a materializar por parte de las autoridades jurisdiccionales los valores de igualdad y justicia, es el principio de razonabilidad
- En ese orden, estos parámetros axiomáticos, es decir, el valor justicia e igualdad que son consustanciales al valor vivir bien, forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales, por lo que las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias, deben emitir decisiones razonables y acordes con estos principios, asegurando así una verdadera y real materialización del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales
- III.5. El debido proceso y el derecho a la defensa
- derecho a la igualdad procesal de las partes;
- Si bien es parte integrante de la garantía del debido proceso, no obstante, está normado constitucionalmente dentro de las garantías jurisdiccionales como un derecho exigible, tal cual establece el art. 115.II de la CPE, por otro lado el art. 119.II de la CPE, en definitiva es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (SC 1490/2004-R de 14 de septiembre)”
- Fragmento 36
- es un criterio normativo del derecho penal sustantivo y adjetivo, que descarta toda normativa que implique una presunción de culpabilidad o establezcan para el imputado la carga de probar su inocencia
- que infrinjan o quebranten la presente Ley y disposiciones administrativas de índole aduanera que no constituyan delitos aduaneros
- Fragmento 39
- INCONSTITUCIONALIDAD