SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 24-Oct-2017

I.1.1. Relación sintética de la acción

Dentro del proceso administrativo contra la Agencia Despachante de Aduana “GNOSIS S.R.L.”, por el cargo de contravención aduanera del error de transcripción de datos consignados en la página de documentos adicionales de 105 Declaraciones Únicas de Importaciones (DUIs), de una sola importación, realizada mediante factura comercial GZDY20150722-01 de 20 de agosto de 2015, estando esta conducta incorporada en el artículo primero conducta 3 de la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia RD 01-021-15, que prevé como sanción 500 UFV´s (quinientos unidades de fomento a la vivienda); en consecuencia, dicha previsión, incorpora una responsabilidad objetiva, que resulta ser contraria a la presunción de inocencia y al principio de culpabilidad garantizados por la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales, en razón a que, dicha norma administrativa fija que la sanción sea impuesta sin que la Administración Aduanera, como acusadora, tenga que probar la culpabilidad del administrador, lo cual hace que el proceso determine una conducta y se emita una sanción directa, por medio de un mero trámite que no permite el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, mucho menos probar la no culpabilidad del sujeto por inconcurrencia del elemento volitivo.

La Resolución cuestionada, al establecer la responsabilidad objetiva y atribuir sanción al error, contraviene la presunción de inocencia; pero además, tampoco satisface las exigencias de los principios de legalidad, tipicidad, taxatividad, atentando de este modo la libertad y dignidad del ser humano, al no versar sobre una conducta que guiada por la voluntad, permita al administrado dimensionar las consecuencias de sus actos, sino que, un resultado “error” se constituye en el presupuesto para la imposición de la sanción establecida en la norma objetada. La referida previsión, a la vez, da cabida a la más amplia gama de equivocaciones imaginables y carentes de precisión; por tanto, carece de claridad y no permite a las personas comprender el alcance de lo proscrito, bajo amenaza de sanción.

La norma impugnada resulta inconstitucional, no observa la razonabilidad y proporcionalidad; por cuanto, el establecer sanción por un error de escritura, resulta irrelevante para el control aduanero ya que para su validación por la ANB va ineludiblemente aparejada de los documentos soporte por medio digital; pero además se debe tomar en cuenta que, la conducta humana es falible y el derecho no pude sancionar la falibilidad, más aún, cuando el ordenamiento normativo procesal boliviano, prevé la corrección de los errores ya sea de oficio o por petición de las partes, sin que traiga como consecuencia la punición; y por otro lado, el ejercicio de la facultad punitoria, no pude constituirse en un mecanismo recaudatorio, que priorice la aplicación de la sanción pecuniaria, frente a función correctiva de las conductas que se consideran lesivas.

Asimismo, la RD atacada de inconstitucional, resulta irracional, al establecer sanción en los casos en los que el error, no produce lesión derechos o afectación a los intereses públicos o de terceros; en tal mérito, para que opere esta consecuencia jurídica “sanción”, el presupuesto elemental es la existencia de una lesión real y efectiva, que en el presente caso, no se hace referencia, por lo que, sancionar por errores inocuos, resultaría irracional. A su vez; en el caso denunciado, el procedimiento administrativo establecido para la aplicación de la norma debatida, se aparta de las exigencias del debido proceso, al no dar cabida a la valoración de la conducta del administrado y la lesividad de aquella; convirtiendo de este modo, en irrelevante el derecho a la defensa y el ejercicio de los medios recursivos o de impugnación, menoscabando en consecuencia, todos los derechos y garantías protegidos por estas.