SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 24-Oct-2017

III.2.  Sobre la presunción de inocencia

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el derecho a "la presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías", que no perturba la persecución penal, pero sí la racionaliza y encausa. Así la presunción de inocencia, es una garantía básica y vertebral del proceso penal, constituyendo un criterio normativo del derecho penal sustantivo y adjetivo, descartando toda normativa que implique una presunción de culpabilidad y establezcan la carga al imputado de probar su inocencia.

La consideración de la presunción de inocencia como un derecho fundamental, implica que sólo puede ser regulado por la potestad legislativa, la que tiene como límite la no afectación de su contenido esencial; como derecho es de aplicación directa e inmediata y obliga a todos los órganos y agentes del Estado. Este derecho se encuentra relacionado con el principio in dubio pro reo como criterio auxiliar; constituye además un criterio básico que condiciona la interpretación de las normas jurídicas en cuanto ellas deben interpretarse conforme a la Constitución Política del Estado y los derechos fundamentales en una interpretación finalista y sistemática.

Al respecto, la SCP 1050/2013 de 28 de junio, sostuvo que: “La Constitución Política del Estado, dentro el Título IV Garantías Constitucionales y Acciones de defensa, ha instituido, a la presunción de inocencia, dentro del referido título, como una garantía constitucional, así el art. 116 de la norma fundamental, señala: ‘I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado’.

Por lo referido y en este estado de cosas, se establece que a la luz de las disposiciones del bloque de constitucionalidad, uno de los elementos que forma parte del contenido esencial del ‘estado de inocencia’, es el referente al juicio previo, el cual, garantiza el derecho a no ser considerado culpable o responsable de un acto u omisión antijurídica, mientras no exista un procesamiento concluido y desarrollado con todos los derechos y garantías constitucionales” (las negrillas son agregadas).