SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 24-Oct-2017

Fragmento 39

Ahora bien, la RD 01-021-15, en su artículo Primero, al incorporar cuatro nuevas conductas en el anexo de clasificación de Contravenciones Aduaneras, estableciendo en la conducta 3 que el “Error de transcripción de datos consignados en la Página de Documentos Adicionales” (sic), merecerá una sanción de 500 UFV´s; no hace otra cosa que modificar la RD 01-012-07 de 4 de octubre de 2007; y a su vez, “establece una sanción  fija”, aspecto este que será objeto de análisis en otro apartado posterior. Empero, este ejercicio de la facultad de clasificación de las contravenciones y establecimiento de una sanción, en si misma no conlleva la contravención del principio de presunción de inocencia reconocido en la Norma Suprema del ordenamiento jurídico Boliviano y los Instrumentos internacionales de Derechos Humanos; toda vez que, del análisis de la descripción genérica de la conducta y la fijación de una “sanción fija” no se advierte la existencia de ningún elemento que haga entender la presunción de culpabilidad del administrado o establezca para aquel la carga de probar su no participación en la conducta sancionada; más aún, si tomamos en cuenta que, la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia cuestionada, como se tiene señalado, solamente modificó la clasificación de la conducta ya descrita por la Ley General de Aduanas y de acuerdo a lo establecido en su Reglamento, normas legales que no son objeto del presente análisis de control de constitucionalidad.