SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
1)
Carlos David Dávila Días, Director de Seguridad Penitenciaria Productiva del Centro Penitenciario “Santo Domingo” de Cantumarca, en audiencia sostuvo que: 1) Asumió el cargo el 21 de agosto de 2017 y evidenció muchas irregularidades en los kardex correspondientes a los detenidos, aspectos que se irán regularizando con el tiempo; 2) El art. 83 del Código de Procedimiento Penal (CPP) refiere la necesaria identificación del imputado y “hasta la fecha” no se ha desvirtuado la duda sobre los datos obtenidos de la identidad de dicho ciudadano y para emitir la parte correspondiente, debe insertarse no sólo el nombre del ciudadano, sino todos los otros elementos que el Estado a través de la Cédula de Identidad; 3) El accionante no cuenta con su Cédula de Identidad y no se puede enviar el número que él proporcionó porque cuenta con doble partida, así que se estaría vulnerando el derecho de otra persona en sus antecedentes; 4) La defensa del nombrado no cumplió en su momento con el trámite correspondiente, respecto del art. 83 del citado Código; y estos aspectos sobre la identificación no fueron atendidos por los jefes anteriores y lo que se quiere evitar es que otras personas sean liberadas bajo otra identidad, como sucedió antes; y, 5) Solicita se considere su situación, a objeto de no cometer irregularidades, conforme a lo expuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto