SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática que presenta el ahora accionante se centra en que el Director de Seguridad Penitenciaria Productiva del Centro Penitenciario “Santo Domingo” de Cantumarca se niega en ejecutar el mandamiento de libertad condicional emitido en su favor por el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, ya que éste no cuenta con Cédula de Identidad, lo que en consecuencia vulnera su derecho a la libertad.
Esta temática ha sido abordada en diferentes fallos constitucionales, que se fueron atendiendo en razón a una dilación indebida en la ejecución de mandamientos de libertad de internos penitenciarios. En primer lugar, citamos a la SCP 0381/2015-S3 de 8 de abril, emitida por esta Sala, que en su Fundamento Jurídico III.2. realizó una recopilación de las decisiones asumidas en casos similares, siempre bajo un entendimiento protectivo del derecho a la libertad y la celeridad con que deben ser atendidas este tipo de diligencias relacionadas a la libertad de un detenido en un recinto penitenciario, que concluye con el siguiente razonamiento: “En base a lo anotado precedentemente, es posible concluir que el presente caso no es más que una reiteración de una situación que se dio en forma indebida y recurrente, y que acentuó en forma preocupante la vulnerabilidad de las personas privadas de libertad, cuando las mismas resultan beneficiadas con la emisión de un mandamiento de libertad, pues el condicionar la ejecución de un mandamiento de libertad a la diligencia del propio interno, a quien además de delegársele la acreditación de su identificación, como si éste no fuera un aspecto del que debe hacerse cargo la propia administración penitenciaria por corresponder a sus funciones, se le exige que se procure dicha documentación sin tomar en cuenta que por su propia condición de detenido se ve limitado en dicha gestión”; por lo que finalmente se decidió por la concesión de la tutela, ante la indebida privación de libertad.
Asimismo, la SCP 0859/2015-S3 de 7 de septiembre, también emitida por esta Sala, sigue el fallo previamente referido y resulta especialmente aplicable al caso concreto por la analogía de la problemática a resolverse y que en última instancia decide por la concesión de la tutela en vista de lo siguiente: “…en el caso concreto, disponer que la autoridad demandada dé curso a la ejecución del mandamiento de libertad del accionante, previa verificación de los requisitos y de manera inmediata (SC 0323/2003-R de 17 de marzo), tomando en cuenta que la identificación del privado de libertad es una carga que responde a la administración del penal a su cargo conforme los razonamientos contenidos en el presente fallo y en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0131/2015-S3 de 10 de febrero y 0381/2015-S3 de 8 de abril”.
En la acción de libertad presentada por Benito Ramón Gutiérrez Subelza, la autoridad demandada señala en su informe en audiencia que el condenado ahora accionante no cuenta con una Cédula de Identidad y que el número que supuestamente le corresponde tiene doble partida, por lo que ordenar el registro a aquel resultaría en la afectación del derecho de una tercera persona; y, por otro lado, establece que la defensa del accionante debió tramitar este documento en forma oportuna. Al respecto, la jurisprudencia constitucional previamente desarrollada ha sido contundente en señalar que la obligación de identificar en forma debida a las personas que se encuentran detenidas bajo su cargo, corresponde en primer orden a las autoridades del recinto penitenciario, por lo que ningún argumento presentado, excusa a la parte demandada en su actuación.
En definitiva, se concluye que la autoridad demandada incumplió sus obligaciones, particularmente aquella establecida en el art. 39 de la LEPS, debido a que de manera injustificada, a la luz de la jurisprudencia constitucional, se niega a dar cumplimiento al mandamiento de libertad emitido en favor de Benito Ramón Gutiérrez Subelza; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada ante la vulneración verificada y que consiste en una reiterada conducta que ha sido reprochada en reiterados fallos por parte de esta jurisdicción constitucional, que incluso en la jurisprudencia anotada ha exhortado a la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario para socializar las decisiones emitidas por este Tribunal Constitucional Plurinacional, sin que se haya producido el resultado esperado.
De esta forma, conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se activa en procura de brindar celeridad a la tramitación generada por el ahora accionante en cuanto al incidente de libertad condicional en el que se ordenó mandamiento de libertad y en el cual, la autoridad demandada con la observación a la identidad del ahora accionante respecto de la presentación de la Cédula de Identidad provocó una dilación innecesaria en la resolución de la situación jurídica del privado de libertad en relación de la ejecución inmediata de la referida orden judicial.
Es decir, la autoridad demandada al condicionar la ejecución del mandamiento de libertad a la diligencia del propio interno -ahora accionante-, respecto de la delegación de acreditar su identificación siendo que la misma es atinente a la administración penitenciaria porque la propia condición de privado de libertad limita su gestión, provocó la demora indebida en la ejecución del mandamiento de libertad, correspondiendo conceder la tutela conforme al razonamiento vertido precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto