SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su defensora pública interpone acción de libertad en busca de tutela de su derecho a la libertad, porque dentro del fenecido proceso penal que se dio en su contra, fue condenado a pena privativa de libertad en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo” de Cantumarca y en uso de sus derechos, interpuso incidentes de redención de pena y libertad condicional, los cuales fueron admitidos por el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, por lo que se emitió el mandamiento de libertad condicional de 28 de agosto de 2017, que no es ejecutado por el Director de Seguridad Penitenciaria del indicado Centro, en mérito a que no cuenta con Cédula de Identidad, por lo que se encuentra indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto