SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2017 de 31 de agosto, cursante de fs. 33 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la ejecución del mandamiento de libertad rige la jurisprudencia señalada en la SC 0283/2010-R de 7 de junio que refuerza lo establecido en el art. 39 de la LEPS, no obstante también recalca la obligación que recae sobre la Gobernación de la Cárcel de tomar las debidas previsiones en cuanto a la existencia de otros mandamientos; y, ii) En el presente caso, se condiciona la libertad a la presentación de una cédula de identidad, aspecto que de acuerdo a las precisiones previas no constituye un presupuesto para no efectivizar el mandamiento de libertad librado por autoridad judicial, en consecuencia la exigencia descrita no es sostenible, ya que se imponen cuestiones administrativas para contar con una identificación plena a la ejecución de un mandamiento legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto