SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
a)
Por otra parte, ante la pregunta formulada por el Juez de garantías, manifestó que: a) Evidentemente fue notificado en su domicilio con la respuesta emitida por el ahora demandado; empero, en la misma no se contesta a lo solicitado, pues en realidad lo que se pedía era que se extienda una certificación de cargos pendientes; es decir, que se indique si su persona tiene cuentas pendientes, extremo que no consta; y, b) La respuesta expedida por el hoy demandado no es precisa, por lo que aparentemente hay un encubrimiento a un manejo doloso de dinero, y quien tenía a su cargo ese manejo no fue procesado ni se le levantaron cargos, pretendiéndose descargar la responsabilidad en su contra. Al no existir cargos de cuentas contra su persona, extremo que pide se certifique, pero el antes nombrado evita pronunciarse al respecto, pues no refiere si hay o no cargos pendientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Certificación de cargos de cuenta pendientes de descargo
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR