SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.2.
II.2. Por oficio DIR. JURD. 728/2017 de 11 de septiembre, el Comandante General a.i. de la FAB respondió a los memoriales de 21 de agosto y 5 de septiembre de ese año extendiendo copia legalizada del Informe DGAA Secc. Contab. 012/17, elaborado por el Jefe de Contabilidad manifestando que: “De acuerdo al Oficio DGAA. Secc. Contab. No. 231/17 informa que a la fecha la D.G.A.I. viene realizando la Auditoría Especial al Proyecto de ‘Remodelación y Ampliación del Servicio de Abastecimiento Aéreo 11’, resultado del cual emergerá responsabilidades por la Función Pública determinando si existe daño económico al estado y posteriormente se iniciará las sanciones legales en contra de los responsables, si corresponde” (sic), oficio con cargo de recepción de 15 de septiembre de 2017 a horas 15:35 (fs. 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Certificación de cargos de cuenta pendientes de descargo
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR