SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
Certificación de cargos de cuenta pendientes de descargo
Considerando que la FAB responde a una organización vertical, jerárquica y militar, cuya Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) es el Comandante General de la esa institución -hoy demandado-, y apercibido del lapsus de direccionamiento de la solicitud, el 21 de agosto de 2017 presentó otro memorial dirigido al antes nombrado, pidiendo que a través de la Dirección General de Asuntos Administrativos de esa institución se le extienda “Certificación de cargos de cuenta pendientes de descargo” (sic) así como copia legalizada del “Informe DGAA Secc. Contab. N° 012/17” (sic), demostrando su interés legal y legítimo.
Pese a su apersonamiento diario en el despacho del hoy demandado a objeto de recabar la correspondiente certificación, no le fue extendida la misma, razón por la cual el 5 de septiembre de 2017, reiteró su solicitud advirtiendo la pronta interposición de esta acción de amparo constitucional; sin embargo, transcurridos veinte días de haber presentado dicho escrito, tampoco obtuvo respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Certificación de cargos de cuenta pendientes de descargo
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR