SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Del memorial de 21 de agosto de 2017, reiterado por escrito de 5 de septiembre de ese año (Conclusión II.1.), se tiene que el hoy accionante acudió ante el ahora demandado pidiendo que por la Dirección General de Asuntos Administrativos se proceda a expedir una certificación de cargos de cuenta pendientes de descargo que pesan contra su persona; asimismo, solicitó se le extienda fotocopia legalizada del Informe DGAA Secc. Contab. 012/17, y por último, pidió se informe si se iniciaron las acciones penales correspondientes contra Julio César Añez Pomier, por ser quien materialmente administró los recursos y no cumplió a cabalidad con el proyecto, causando daño económico al Estado según el informe DIR. JURD. 468/2017 de 13 de junio. Teniéndose también presente que el peticionante señala como domicilio la Secretaría de despacho del demandado así como el buró del causídico.
Por su parte, consta en obrados que la parte demandada dio respuesta a los memoriales de 12 de agosto y 5 de septiembre de 2017 mediante el oficio DIR. JURD. 728/2017 de 11 de septiembre, suscrito por Iván Guillermo Pérez Rojas, Comandante General a.i. de la FAB. Esa respuesta lleva como constancia de recepción en el margen inferior un sello correspondiente a Ramiro Johnny Cabrera Tovar, a horas 15:35 de 15 de igual mes y año.
Con relación al referido oficio de respuesta presentado por la parte demandada (fs. 27), es menester precisar que en el escrito de 21 de agosto de 2017, suscrito por el abogado del accionante, se constituyó domicilio procesal el bufete de dicho profesional, por lo que el hecho de haberse entregado el oficio de respuesta al mencionado abogado, es un acto legal.
Por otra parte, en cuanto al contenido del oficio DIR. JURD. 728/2017, consta que en respuesta a los memoriales de 21 de agosto y 5 de septiembre de 2017, se extendió una copia legalizada del informe DGAA Secc. Contab. 012/17 y en cuanto a la solicitud mencionada al informe sobre si se iniciaron acciones penales contra Julio César Añez Pomier, se indicó que “viene realizando la Auditoría Especial al Proyecto de ‘Remodelación y Ampliación del Servicio de Abastecimiento Aéreo 11’, resultado del cual emergerá responsabilidades por la Función Pública determinando si existe daño económico al estado y posteriormente se iniciará las sanciones legales en contra de los responsables, si corresponde” (sic).
La referida respuesta a los memoriales de 21 de agosto y 5 de septiembre de 2017 fue notificada en el domicilio fijado por la parte accionante siendo recepcionada por su abogado el 15 de igual mes y año, por otra parte, se tiene que la presente acción de amparo constitucional fue notificada el 19 de ese mes y año tal como se advierte de la diligencia de notificación cursante a fs. 19. Consiguientemente se tiene que el hoy demandado dio respuesta a los memoriales precedentemente citados antes de ser notificado con esta acción tutelar, aspecto que fue corroborado por el primer nombrado en la presente acción de defensa ante la consulta del Juez de garantías y no a tiempo de ratificar o ampliar su demanda de acción de amparo constitucional con respecto al contenido de la respuesta emitida; en este sentido, si bien el hoy accionante considera que no se respondió a su solicitud de certificación de cargos de cuenta pendientes de descargo, este no cuestionó oportunamente el contenido de la respuesta o la documentación que fue acompañada a la misma. El cuestionamiento o aclaración sobre la información que le fue otorgada no fue motivo de la presente acción de defensa, razón por la cual si el antes nombrado considera que la información no es satisfactoria, corresponde que de manera previa acuda ante la autoridad administrativa a objeto de solicitar las aclaraciones que considere pertinentes.
En este sentido, teniendo presente que la parte demandada puso en conocimiento del accionante su respuesta a los memoriales de 21 de agosto y 5 de septiembre de 2017 antes de la notificación con la presente acción tutelar, corresponde en este caso aplicar la teoría del hecho superado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional, de conformidad con la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela pedida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Certificación de cargos de cuenta pendientes de descargo
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR