Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
denegó
El Juez Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz; constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 011/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 42 a 44, denegó la tutela impetrada, entendiendo que en el presente caso el ahora demandado dio respuesta a la solicitud de 21 de agosto de igual año, siendo puesta a conocimiento del hoy accionante a través de su abogado el 15 de septiembre de ese año, toda vez que la notificación con la presente acción de amparo constitucional fue realizada el 19 del citado mes y año, por lo que queda demostrado que la respuesta reclamada se la efectuó antes de la citación con esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Certificación de cargos de cuenta pendientes de descargo
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR