SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
concedió
Mediante la Resolución 46/2017 de 4 de agosto, cursante de fs. 66 a 71 vta., el Juez Público Tercero Civil y Comercial de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante en el plazo máximo de tres días, al mismo cargo que ocupaba al momento de la desvinculación laboral, así como el pago de los sueldos devengados hasta su reincorporación, manteniendo su antigüedad y demás derechos; así mismo dejó sin efecto el memorándum de destitución 68/2017, con base a los siguientes fundamentos: a) De las pruebas cursantes en el expediente, se establece que la accionante fue retirada ilegalmente de su fuente laboral a través de memorándum 68/2017, sin considerarse que gozaba de fuero sindical; b) Con referencia a la inobservancia del principio de subsidiaridad aducido por las autoridades demandadas, se establece que la peticionante agotó la vía administrativa, ya que ante el despido ilegal que sufrió, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo habiéndose emitido la correspondiente Resolución; c) En cuanto a la inclusión o no de la accionante a la Ley General del Trabajo por determinación de la Ley 321, ese extremo no está sujeto a discusión, en el presente caso; debido a que el hecho denunciado es el despido injustificado; y, d) Se constató que las autoridades demandadas, al haber procedido a la ilegal desvinculación laboral de la impetrante de tutela, sin considerar que gozaba de fuero sindical, lesionaron sus derechos al trabajo y estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al fuero sindical de los trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes»
- ante la existencia de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador emanada de instancias administrativas dentro del proceso administrativo laboral sustanciado al efecto y cuyo cumplimiento no se opera voluntariamente por el empleador, el trabajador puede acudir a la vía constitucional para que a través de la acción de amparo, lograr dicho cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte