Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
i)
Teodoro Saravia Martínez, Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, en audiencia señaló que: i) No fue citado para ninguna audiencia por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo, y por ende tampoco se le notificó con ninguna Resolución de conminatoria; y ii) La Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo a los trabajadores municipales que desempeñen trabajos manuales y técnicos operativos administrativos de los Gobiernos Autónomos Municipales de las Capitales y El Alto; en consecuencia, al no encontrarse el municipio de Camiri dentro de estas inclusiones, la accionante, no está inmersa en la Ley General del Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al fuero sindical de los trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes»
- ante la existencia de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador emanada de instancias administrativas dentro del proceso administrativo laboral sustanciado al efecto y cuyo cumplimiento no se opera voluntariamente por el empleador, el trabajador puede acudir a la vía constitucional para que a través de la acción de amparo, lograr dicho cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte