SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

Fragmento 6

Franz Iván Valdez Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, mediante informe, cursante de fs. 54 a 60 vta., manifestó que, la acción de amparo constitucional se encuentra regida por el principio de subsidiariedad, por lo que la impetrante de tutela previamente activar la jurisdicción constitucional debió formular el proceso contencioso administrativo, conforme determina el     art. 61 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), dado que es dicha norma legal la que regula la carrera administrativa de los servidores públicos de los gobiernos autónomos municipales.