Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
Fragmento 6
Franz Iván Valdez Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, mediante informe, cursante de fs. 54 a 60 vta., manifestó que, la acción de amparo constitucional se encuentra regida por el principio de subsidiariedad, por lo que la impetrante de tutela previamente activar la jurisdicción constitucional debió formular el proceso contencioso administrativo, conforme determina el art. 61 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), dado que es dicha norma legal la que regula la carrera administrativa de los servidores públicos de los gobiernos autónomos municipales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al fuero sindical de los trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes»
- ante la existencia de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador emanada de instancias administrativas dentro del proceso administrativo laboral sustanciado al efecto y cuyo cumplimiento no se opera voluntariamente por el empleador, el trabajador puede acudir a la vía constitucional para que a través de la acción de amparo, lograr dicho cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte