SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de enero de 2006, fue contratada en el cargo de auxiliar de fiscalización en la Dirección de Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, habiendo sido ilegalmente despedida el 1 de julio de 2016; sin embargo, a través de memorándum 79/2016 de 29 de septiembre, se determinó la reincorporación a su fuente laboral en cumplimiento a Resolución 01/2016 de 19 de septiembre, confirmada por la SCP 1195/2016-S2 de 22 de noviembre; en esas circunstancias, fue elegida como Secretaria Delegada al Comité Pro Santa Cruz; por lo que, a través de Resolución Ministerial (RM) 441/16 de 12 de mayo de 2016, se reconoció la ampliación de mandato del Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de “Santa Cruz” a partir del 15 de junio de 2016 al 14 de junio de 2017, situación por la cual, la accionante gozaría de inamovilidad laboral por fuero sindical hasta el 14 de junio de 2018.

Refiere que, sin haberse realizado un proceso administrativo previo en su contra, ni considerarse su inamovilidad laboral por fuero sindical, el Secretario General y el Jefe de RR.HH. demandados, emitieron memorándum 68/2017 de 19 de mayo, de agradecimiento de servicios; razón por la cual, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Camiri, denunciando el retiro ilegal del que fue objeto y pidiendo que se le restituya sus derechos vulnerados. En estas circunstancias dicha autoridad, mediante Resolución Administrativa (RA) JRTC/SC/JCA 05/2017 de 8 de junio, conminó al Alcalde demandado para que en forma inmediata reincorpore a la peticionante de tutela, al mismo puesto que ocupaba al momento de su retiro más el pago de sueldos devengados y demás derechos que le correspondan; Resolución con la que se notificó al Gobierno Autónomo Municipal de Camiri el 3 de julio de 2017; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional no fue cumplida.