SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de enero de 2006, fue contratada en el cargo de auxiliar de fiscalización en la Dirección de Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, habiendo sido ilegalmente despedida el 1 de julio de 2016; sin embargo, a través de memorándum 79/2016 de 29 de septiembre, se determinó la reincorporación a su fuente laboral en cumplimiento a Resolución 01/2016 de 19 de septiembre, confirmada por la SCP 1195/2016-S2 de 22 de noviembre; en esas circunstancias, fue elegida como Secretaria Delegada al Comité Pro Santa Cruz; por lo que, a través de Resolución Ministerial (RM) 441/16 de 12 de mayo de 2016, se reconoció la ampliación de mandato del Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de “Santa Cruz” a partir del 15 de junio de 2016 al 14 de junio de 2017, situación por la cual, la accionante gozaría de inamovilidad laboral por fuero sindical hasta el 14 de junio de 2018.
Refiere que, sin haberse realizado un proceso administrativo previo en su contra, ni considerarse su inamovilidad laboral por fuero sindical, el Secretario General y el Jefe de RR.HH. demandados, emitieron memorándum 68/2017 de 19 de mayo, de agradecimiento de servicios; razón por la cual, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Camiri, denunciando el retiro ilegal del que fue objeto y pidiendo que se le restituya sus derechos vulnerados. En estas circunstancias dicha autoridad, mediante Resolución Administrativa (RA) JRTC/SC/JCA 05/2017 de 8 de junio, conminó al Alcalde demandado para que en forma inmediata reincorpore a la peticionante de tutela, al mismo puesto que ocupaba al momento de su retiro más el pago de sueldos devengados y demás derechos que le correspondan; Resolución con la que se notificó al Gobierno Autónomo Municipal de Camiri el 3 de julio de 2017; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al fuero sindical de los trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes»
- ante la existencia de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador emanada de instancias administrativas dentro del proceso administrativo laboral sustanciado al efecto y cuyo cumplimiento no se opera voluntariamente por el empleador, el trabajador puede acudir a la vía constitucional para que a través de la acción de amparo, lograr dicho cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte