Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.7.
II.7. A través de informe de verificación del cumplimiento de conminatoria, el Responsable de Trabajo Forzoso de la Jefatura Departamental de Trabajo de Camiri, hizo conocer al Jefe de la indicada institución, que el 25 de julio de 2017, se entrevistó con el responsable de la Unidad de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, quien le manifestó que no tenía conocimiento de la RA JRTC/SC/JCZ 05/2017 de conminatoria de reincorporación y que desconocía que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) edil, hubiere emitido memorándum de reincorporación (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al fuero sindical de los trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes»
- ante la existencia de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador emanada de instancias administrativas dentro del proceso administrativo laboral sustanciado al efecto y cuyo cumplimiento no se opera voluntariamente por el empleador, el trabajador puede acudir a la vía constitucional para que a través de la acción de amparo, lograr dicho cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte