SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, asumieron las funciones de Tribunal de alzada, dentro de un recurso de apelación en el que se dispuso prescripción de una sentencia de orden civil. Es así, que la parte demandante, disconforme con los argumentos jurídicos del fallo, presentó una acción de amparo constitucional contra dicha resolución, habiéndose dispuesto por parte del respectivo Tribunal de garantías, que sus autoridades emitan una nueva resolución debidamente fundamentada, la misma que en cumplimiento de dicha resolución se emitió una nueva resolución debidamente motivada en el fondo y conforme con las normas sustanciales y adjetivas de la materia.

No conformes con ello, los referidos demandantes recurrieron esta vez al sistema de justicia penal, acusándolos por la supuesta comisión de los delitos de prevaricato y desobediencia a resoluciones de acciones de defensa y de inconstitucionalidad, llegándose a desarrollar el correspondiente proceso de investigación a través de la etapa preparatoria. Dado el vencimiento de la etapa preparatoria sin que los fiscales a cargo de la investigación hayan podido  pronunciar oportunamente un requerimiento conclusivo, la Jueza de Instrucción de la causa conminó a dichas autoridades para que se pronunciaren por una de las formas conclusivas determinadas por el Código de Procedimiento Penal, razón por la que, a objeto de evitar la extinción de la etapa preparatoria, los representantes del Ministerio Publico, llegaron a pronunciar de manera apresurada e infundada el requerimiento conclusivo contenido en la resolución de acusación fiscal, presentada ante la Jueza de Instrucción el 6 de junio de 2017 y mediante Auto de 10 de julio, la autoridad judicial antes mencionada, dispuso su remisión ante el Juzgado de Sentencia de turno, la misma que fue notificada para que tomen conocimiento de una acusación fiscal en contra de sus personas el 13 de julio del año señalado. Posteriormente, el 14 del mes y año referido, la Jueza de Instrucción, emitió un nuevo Auto, disponiendo en vía de corrección del Auto de 10 de julio, la remisión de la causa ante el Tribunal de Sentencia. Una vez notificados con el mismo, presentaron incidente de control jurisdiccional ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción, dada la existencia de flagrantes defectos procesales absolutos, no susceptibles de convalidación, pues esta fue pronunciada con absoluta violación de su derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación, así como también la violación de los requisitos de validez, requerimiento que incurrió en el defecto procesal previsto en el art. 169. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspectos que correspondían ser verificados y corregidos vía control jurisdiccional.

Refieren que, de acuerdo a las pruebas ofrecidas, acreditan que ante la solicitud de control jurisdiccional, la demandada Sara Susana Céspedes Sempertegui, en lugar de realizar los actos concernientes al control jurisdiccional demandado, pronunció el Auto Interlocutorio de 21 de julio de 2017, que a tiempo de incurrir en el ilegal incumplimiento de sus deberes inherentes al ejercicio del control jurisdiccional demandado, de manera indebida e ilegal dispuso la devolución de los antecedentes de la presente causa ante el Tribunal de Sentencia Cuarto del departamento de Cochabamba, omitiendo en los hechos cumplir con la revisión de los defectos procesales absolutos denunciados por su parte, de modo que omitió ejercer el control jurisdiccional demandado.

Con relación a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, una vez que pusieron a su conocimiento la existencia de un incidente sin resolución sobre el control jurisdiccional promovido ante la Jueza de Instrucción, de manera correcta pronunciaron el Auto Interlocutorio de 19 de julio de 2017, no obstante a ello la Jueza rehusó ejercer el control jurisdiccional emitiendo como se tiene el ilegal Auto Interlocutorio de 21 de julio del año señalado, y ante esta indebida devolución, los miembros del tribunal ahora también demandados, llegaron a radicar la causa, prosiguiendo con la tramitación de los actos preparatorios de juicio, actuando así con absoluta contradicción con todos los aspectos establecidos por el propio Tribunal en el Auto Interlocutorio que fue ejecutoriado el 19 de julio de 2017.