SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su elemento a contar con resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas, acceso a la justicia y a una tutela efectiva, a la defensa formal y material; manifestando que la Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Cochabamba, omitió ilegal e indebidamente el conocimiento y la resolución de su solicitud de control jurisdiccional, presentado como incidente de previo y especial pronunciamiento, durante la vigencia de la etapa preparatoria; y cuando la referida Jueza contaba con plena competencia, pero además por el hecho de que los jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del citado Departamento, incurrieron claramente en la violación del debido proceso, al haber actuado sin competencia, con base en actos realizados con vicios o defectos procesales, que fueron admitidos por ellos mismos, y porque sus resoluciones al respecto de lo solicitado y de los recursos planteados son incongruentes y carentes de fundamentación.
Conforme a lo expuesto en los puntos precedentes, los actos ilegales e indebidos que constituyen los motivos en los que se funda la presente acción, fueron cometidos por las autoridades demandadas, debido a que se omitió de parte de la citada Jueza el conocimiento y resolución de la solicitud de control jurisdiccional planteada por los accionantes como incidente de previo y especial pronunciamiento, se prosiguió ilegalmente con la tramitación de la causa, realizando los actos preparatorios del juicio no obstante de existir incidente previo, que cuestiona la validez y eficacia de la acusación fiscal, y por el hecho de que los Jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia, incurrieron en la violación del debido proceso, actuando sin competencia con base en actos realizados con vicios o defectos procesales admitidos por ellos mismos, y porque su resolución es incongruente y carente de fundamentación ante las solicitudes y recursos planteados, que este Tribunal incurrió en legalidades que vician el procedimiento, en desmedro de sus derechos al debido proceso, tutela judicial y derecho a la defensa toda vez que convalidaron ilegalmente la falta de pronunciamiento y resolución al incidente de control jurisdiccional.
Ahora bien, y después de realizar la relación fáctica de los hechos, como los agravios presentados por los accionantes, que en su petitorio solicitan se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 21 de julio de 2017, pronunciado por la Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Cochabamba, los decretos de 28 de julio, 3, 9 y 10 de agosto de 2017, pronunciados el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del citado Departamento, así como todos los actos consecuentes de dichos pronunciamientos; y se ordene a la Jueza demandada, proceda a resolver el incidente de control jurisdiccional solicitado por su partes y considerando los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que por un lado, significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda esa situación; y por otra, la concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
En base a esas consideraciones, debemos señalar que quien administra justicia, deberá emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes; siendo así que, las autoridades demandadas, después de haber hecho la relación fáctica de los hechos como la analogía del procedimiento ordinario, concluyeron en que existen las razones y/o fundamentos legales determinativas que justifiquen su decisión, toda vez que el Auto Interlocutorio de 21 de julio de 2017, emitido por la Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Cochabamba, no fue objeto de ningún tipo de impugnación, ni reclamo, o por lo menos lo referido no consta en actuados, por lo que al no haberse cumplido, debe denegarse la tutela.
Con relación a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del mismo Departamento también co-demandados, se tiene que no tenían la obligatoriedad de fundamentar y motivar los decretos de mero trámite, aspecto este que como señala el Fundamento Jurídico III.3, solo es exigible y obligatorio para las resoluciones, por lo que en relación a este Tribunal de Sentencia Cuarto, también debe denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2. El debido proceso y sus diferentes componentes
- III.3. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR