Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, a tiempo de ratificar el contenido de la demanda, señaló que la autoridad judicial debe ejercer el control jurisdiccional en el lapso de la presentación de la acusación y radicatoría, donde nadie tendría la competencia y se promovió antes de que se radique la causa, por lo que los jueces pese a tener competencia no ejercieron el control respectivo, violando así el debido proceso y al pronunciar un simple decreto de “este a la radicatoría” provocaron indefensión; solicitando por ello se conceda la tutela y se dejen sin efecto estas resoluciones y se proceda con el control jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2. El debido proceso y sus diferentes componentes
- III.3. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR