SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación  de la acción

El abogado de la parte accionante, a tiempo de ratificar el contenido de la demanda, señaló que la autoridad judicial debe ejercer el control jurisdiccional en el lapso de la presentación de la acusación y radicatoría, donde nadie tendría la competencia y se promovió  antes de que se radique la causa, por lo que los jueces pese a tener competencia no ejercieron el control respectivo, violando así el debido proceso y al pronunciar un simple decreto de “este a la radicatoría” provocaron indefensión; solicitando por ello se conceda la tutela y se dejen sin efecto estas resoluciones y se proceda con el control jurisdiccional.