Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
a)
Rolando Enrique Vargas Diaz, Juez de Instrucción Penal Quinto y Liquidador del departamento de Cochabamba, presentó informe cursante a fs. 27 y vta., manifestando que: a) El acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se encuentra labrado conforme se evidencia del cuaderno procesal; y, b) Igualmente el memorial de apelación fue decretado, pero no se proveyeron recaudos para el mismo.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- celeridad
- pronta, oportuna
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- 1°