SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
denegó
La Jueza Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 045/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 29 a 31 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno procesal se tiene el acta de audiencia de medidas cautelares de 24 de agosto de 2017, firmado por el accionante y su abogado defensor, también se observa la notificación con el Auto de 24 de agosto de 2017 que dispuso su privación de libertad; 2) Cursa memorial de apelación de 25 de agosto de 2017, providenciado el 28 de idéntico mes y año, que en previsión al art. 251 del CPP dispuso la remisión de obrados ante la sala penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el plazo de veinticuatro horas, computables a partir de la provisión de recaudos por parte del ahora accionante; extremo que, por informe emitido por la autoridad demandada se evidenció que no fueron provistos, lo que motivó la no remisión del cuadernillo incidental incluso hasta ese momento; cabe recordar que el impulso procesal no es solamente obligación de las autoridades jurisdiccionales, sino que las partes tienen responsabilidades al momento de presentar su demanda u otro actuado; consiguientemente, considera que no debe concederse la tutela; y, 3) En el presente caso se cumplieron con todos los actuados procesales, tales como la emisión del acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, su respectiva notificación y resolución que establece la remisión de obrados en plazos prudentes.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- celeridad
- pronta, oportuna
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- 1°